El Universal

La revisión de la facultad reglamentaria del presidente

Académico de la UNAM

El artículo 89 fracción I de nuestra Constitución establece la obligación del Presidente de la República de ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. Para conseguir ese objetivo le otorga la facultad de elaborar y publicar los reglamentos que tienen por objeto desarrollar y completar los detalles de las mismas, partiendo de la idea de que será el Poder Ejecutivo el que tendrá que vivir cotidianamente con la implementación de las leyes y la práctica de su aplicación. Pero cada vez que el Ejecutivo expide un reglamento, modifica o reforma alguna de sus disposiciones, existe la posibilidad legal de pedir al Poder Judicial de la Federación que revise la constitucionalidad de los textos a través de un “amparo contra leyes”.

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que los artículos 54, 55 y el noveno transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal son constitucionales. Esas disposiciones fueron cuestionadas por la Confederación Nacional de Productores de Papa de la República Mexicana, quienes consideraron que las medidas de protección fitosanitaria, ahí previstas, eran insuficientes para evitar el riesgo de introducir plagas durante la importación de papas provenientes de los Estados Unidos de América. Por esa razón, un Juez Federal con sede en el estado de Sinaloa les concedió un Amparo en el que ordenó al Presidente de la República no aplicar esos artículos del Reglamento, así como reformarlos incluyendo medidas de protección adicionales, al tiempo de extender los efectos de su resolución a cualquier persona física o moral que pretendiera importar papa a territorio nacional.

Un juez ejerció indebidamente su poder para suspender la aplicación del reglamento que expidió el Ejecutivo, pero la Corte cumplió eficazmente su función y corrigió el error

En otras palabras, el Juez de Amparo prohibió la importación de papas a México al declarar inconstitucionales los artículos de referencia y paralizó las actividades de las autoridades de la Administración Pública Federal, encargadas de tramitar las solicitudes de importación y de vigilar la sanidad y calidad agroalimentarias, a pesar de que México y los Estados Unidos acordaron eliminar barreras técnicas y abrir el paso al comercio de las papas al firmar el Tratado de Libre Comercio.

El Presidente de la República presentó un recurso de revisión contra esa sentencia. En respuesta, la Suprema Corte concluyó que los jueces constitucionales no tienen las facultades para decidir cuáles son las mejores medidas técnicas para resolver un conflicto entre la protección del medio ambiente y el comercio exterior. Su tarea sólo es constatar que las autoridades tomen esas decisiones de una manera racional y defendible.

Los ministros confirmaron que el Presidente no estableció algo novedoso o no previsto en la ley que reglamentó; se limitó a desarrollar disposiciones de la ley que están justificadas. Por ello resolvieron que esas disposiciones eran constitucionales, ya que delegaban a las autoridades especializadas la función de reducir los riesgos fitosanitarios en la importación de la papa.

Una reflexión al respecto. Un Juez de Amparo ejerció indebidamente su poder para suspender la aplicación del reglamento que expidió el Poder Ejecutivo, pero la Suprema Corte cumplió eficazmente su función, corrigió el error y revocó la decisión del juez, constituyéndose en la autoridad máxima para determinar la constitucionalidad de las normas. El sistema de controles y contrapesos del poder funcionó en ese caso en beneficio de la sociedad mexicana. Decisiones como ésta nos acercan a consolidar el Estado de Derecho que tanto anhelamos.

ESTADOS

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2021-05-05T07:00:00.0000000Z

2021-05-05T07:00:00.0000000Z

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